lunes, 10 de agosto de 2009

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

A fin de comprender mejor este derecho en toda su extensión, habría que empezar por definir lo que constitucionalmente se entiende por domicilio, así para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. En este sentido, el doctor Carlos Mesía ha señalado que son tres los elementos que configuran el domicilio constitucional: a) El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten; b) El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello. La habitación no exige que sea continua. Cualquier recinto sirve de morada en tanto los individuos que la ocupan lo hacen con dicho ánimo; y c) El elemento autoprotector, la exclusión de los terceros de la propia morada.
El concepto de “domicilio” no se restringe a aquel espacio físico donde una persona fija su residencia habitual, tal cual lo prevé el artículo 33° del Código Civil, sino, debe extenderse a todo lugar o espacio en el que la persona pueda desarrollar su vida privada, excluyendo cualquier libre acceso de terceros. Siendo esto así, domicilio puede constituirlo un auto, una caverna, y cualquier otro espacio a la cual se le agregue el elemento de la intención de morada y exclusión de terceros.
Es así que, bajo estos presupuestos, surge el derecho a la inviolabilidad del domicilio, como un derecho del titular para repeler intervenciones no consentidas sobre el espacio físico donde se desarrolla la vida privada y familiar. Sin embargo, este derecho, como cualquier otro derecho fundamental no es absoluto. Así, la excepción al derecho materia de comentario, expresamente previsto en la Constitución, es, la autorización de quien lo habita, mandato judicial, flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración y motivo de sanidad o de grave riesgo.
La garantía de la inviolabilidad no se limita al ingreso físico y directo al domicilio, sino también comprende aquellas violaciones mediante el empleo de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos, como lo podría ser cualquier tipo de vigilancia electrónica sin la autorización respectiva, y esto se entiende así, pues el derecho a la inviolabilidad de domicilio es un derecho de naturaleza instrumental, porque coadyuva a la protección de otros derechos fundamentales, como el derecho de propiedad y, principalmente, el derecho a la intimidad. La vida íntima, que emana de la persona y que corresponde a su esfera privada, libre de parámetros sociales, desarrollada en el espacio físico que comprende el domicilio, es materia de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Es esta característica del derecho a la inviolabilidad del domicilio, vinculada con el derecho a la libertad personal entre otros derechos fundamentales, que motivó su incorporación en el Código Procesal Constitucional como uno de los derechos materia de protección mediante el Habeas Corpus (Artículo 25º, último párrafo, del indicado Código). Derecho reconocido en nuestra Constitución Política en su numeral 9 del artículo 2º, donde se establece que “toda persona tiene derecho: … a la inviolabilidad del domicilio, Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o grave riesgo son reguladas por ley.”
Su reconocimiento en los tratados internacionales se verifica así: Artículo 11º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación“. Y Artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "(...) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación".
En las Constituciones Políticas de los países de nuestra región encontramos este derecho con nominaciones algo variadas pero con un mismo contenido, así, la anterior constitución boliviana, compara la “casa” con un asilo inviolable, precisando expresamente sus excepciones; en la constitución chilena se aborda el tema como inviolabilidad del hogar, remitiendo su excepción a las normas legales. Las constituciones colombiana y ecuatoriana sí abordan el tema como protección del domicilio y su inviolabilidad. La Constitución de Venezuela es quizá la más precisa en lo que a la protección de este derecho implica, así en su Artículo 47º precisa “El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.
La inviolabilidad del domicilio (llámese hogar, casa) es un derecho constitucional que encuentra su fundamento en la vida privada de las personas, lo que no se limita solo a la protección de la propiedad, sino, y por sobre todo, a la necesidad de proteger la vida privada e íntima de quienes habitan en dicho domicilio. Y se protege no solo contra violaciones físicas sino también, y en esta su precisión, contra cualquier tipo de injerencia sobre la esfera de la vida privada desarrollada en el espacio físico que comprende el domicilio.

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